Preguntes més freqüents

 


PREGUNTA:

En las Illes Balears en el momento de fundar un club deportivo o solicitar el registro de dicho club en el registro de entidades deportivas de las Illes Balears (http://www.caib.es/govern/archivo.do?id=619861), solicitan un certificado del secretario del club, donde se especifica y encomienda la gestión técnica de un titulado/da federativo/va homologado o bien un licenciado en Ciencias de l'Actividad Física i el Deporte, con copias compulsadas de la titulación.

Esta colegiada no estará vinculada a este club deportivo y quiere conocer los riesgos, si existieran.

 

RESPUESTA ASESORIA JURÍDICA:

1.- Efectivamente, el Decreto 147/1997, de 21 de noviembre, por el que se regula la constitución y funcionamiento de los clubes deportivos en  Illes Balears, requiere una Certificación del Secretario del Club que acredite que se encomienda la gestión técnica del club a un titulado/a federativo homologado o bien licenciado/a en ciencias de la actividad física y el deporte.

2.- El Decreto citado NO requiere un escrito de la colegiada que asuma tal gestión técnica, sino sólo una certificación del club acompañando la titulación correspondiente. NO hay, por tanto, una declaración de la colegiada que asuma tal gestión técnica. Se trata de una declaración unilateral del club deportivo.

3.- De esa certificación unilateral del club no nace responsabilidad civil alguna de la colegiada. Para que nazca tal responsabilidad de la colegiada es preciso que: La colegiada asuma efectivamente la gestión técnica. Genere daños y perjuicios a terceros como consecuencia de culpa o negligencia en el desempeño de tal gestión técnica.

4.- Para despejar cualquier temor o duda que pueda ostentar la colegiada dispone de  varias soluciones: Que la colegiada obtenga un escrito oficial del club en el que se le diga a la colegiada que le notificarán, de modo fehaciente, las condiciones en las que, EN SU CASO, va a prestar servicios técnicos (funciones, horario, lugar, condiciones contractuales, etcétera) y en el que, además, se le exonera de cualquier responsabilidad mientras no se suscriba el contrato y  comience a prestar servicios. De este modo, mientras el Club no llegue a un acuerdo con la colegiada y ésta no comience la prestación de servicios profesionales, carece de vinculación y no ha llegado a asumir la gestión técnica. De este modo, queda clara la falta de prestación de servicios profesionales por falta de contratación y la ausencia total de responsabilidad civil de la colegiada .  Que la colegiada presente en el club al día siguiente de la inscripción en el Registro un escrito en el que renuncia expresamente a la gestión técnica del club.

A todo lo anterior debo añadir que, en cualquier caso, la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada por el Consejo General cubre el riesgo de responsabilidad civil de los colegiados en su ámbito profesional.

 

 


Consultes més freqüents en vers de l'assegurança de responsabilitat civil

 

A continuació se mostren les consultes més freqüents rebudes al Consejo General del COLEF y CAFD.  Aquestes consultes seleccionades per la seva importància han tingut resposta per l'Assessor Jurídic del Consejo General i esperam que vos ajudin davant situacions comuns de la tasca diària:

http://www.consejo-colef.es/area-juridica/consultas-frecuentes.html